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FAMP y Junta colaboran en difundir el decreto que regula las viviendas de uso turístico en Andalucía

El pasado 2 de febrero, el BOJA publicó el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico

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Andalucía

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 08:43

El presidente de la FAMP y alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha participado en un webinar que ha abordado las modificaciones introducidas por el decreto de la Junta de Andalucía en materia de viviendas de uso turístico. El pasado 2 de febrero, el BOJA publicó el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de Andalucía. La exposición de motivos de este Decreto reconoce que “corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de suelo, ya sea residencial, terciario u otro”.

Bellido ha reconocido que “estamos ante un fenómeno” que originariamente se caracterizaba por la puesta en oferta de un recurso turístico de prestación por parte de personas físicas, a título particular, a través de plataformas digitales colaborativas. Y ha ido evolucionando hacia una progresiva comercialización y gestión de un servicio turístico, de elevada oferta y demanda, conformándose una modalidad más de alojamiento, desarrollado en viviendas a través de profesionales que administran la explotación de inmuebles de diferentes propietarios individuales o de grandes tenedores.

En este sentido, ha señalado que “el desarrollo de este fenómeno es desigual según los diferentes territorios de Andalucía; y con ello también lo son las oportunidades y desventajas que deben armonizarse de manera equilibrada para conjugar los diferentes intereses, que deben protegerse por parte de la Administración”.






El también alcalde de Córdoba ha añadido “la singular complejidad y difícil encaje jurídico de esta figura” ya que se trata de viviendas no destinadas a su fin primordial, como es el de la residencia, domicilio o la morada, sino inmuebles que se dedican, de forma permanente u ocasional, al desarrollo de una actividad económica consistente en el alojamiento y sus servicios inherentes para clientes de paso en cortas estancias o breves periodos de tiempo.

En cuanto a la actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico, ha añadido que “es importante tener en cuenta que las competencias autonómicas en materia turística se limitan a la ordenación, planificación y promoción del sector turístico”; esto es, a las condiciones y requisitos para la prestación de un servicio turístico. De esta forma, sobre una misma realidad y, más concretamente en el recurso físico sobre el que se desarrolla la actividad turística, intervienen diversos títulos competenciales, como son la legislación civil, la vivienda o el urbanismo, que se reparten el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios, según el caso. “En concreto, corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico”, ha recalcado.

Finalmente, Bellido ha afirmado que “desde la FAMP hemos recogido la sensibilidad municipal en esta materia y la preocupación por conocer el alcance de esta nueva regulación” y su repercusión en las competencias locales, motivo por el cual se ha organizado, en colaboración con la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, esta sesión de trabajo dirigida a responsables políticos y técnicos de las administraciones locales y a otras personas interesadas del sector con la finalidad de “proporcionar toda la información detallada sobre esta normativa”.

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